Un sendero entre un bosque verde a la luz de la mañana — acompañamiento tras la pérdida de un ser querido
Lesiones Personales · Muerte por Negligencia

Apoyo para familias que han perdido a un ser querido.

No hay forma de reemplazar a la persona que usted perdió. Lo que sí existe es un camino legal hacia la rendición de cuentas y hacia la compensación por las pérdidas que su familia llevará consigo.

Las demandas por muerte por negligencia en Oregón se rigen por ORS 30.020, que da al representante personal de la sucesión tres años desde la fecha de la lesión que causó la muerte para presentar la demanda. La compensación puede incluir los gastos médicos y funerarios, los ingresos futuros perdidos, el dolor y sufrimiento consciente del fallecido, y la pérdida de compañía, convivencia y apoyo para la familia.

Qué esperar

Qué permite la ley de Oregón

El estatuto de muerte por negligencia de Oregón permite recuperar daños por la pérdida de la compañía y los servicios del fallecido, los ingresos futuros que habrían sostenido a la familia, y el dolor y sufrimiento consciente del fallecido antes de morir.

Estos casos pesan emocionalmente. Avanzamos a su ritmo, nos comunicamos con claridad y llevamos el caso con la discreción que su familia merece.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre muerte por negligencia

¿Quién puede presentar una demanda por muerte por negligencia en Oregón?

Bajo ORS 30.020, la demanda la presenta el representante personal de la sucesión del fallecido. La compensación se distribuye después entre los beneficiarios que señala la ley — normalmente el cónyuge sobreviviente, los hijos y los padres — en el orden que el estatuto establece.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la demanda?

Oregón generalmente permite tres años desde la fecha de la lesión que causó la muerte, bajo ORS 30.020. Los reclamos contra una entidad pública tienen un plazo de aviso mucho más corto — un año bajo la Ley de Reclamos por Agravios de Oregón, ORS 30.275 — así que el plazo real puede ser bastante menor que tres años.

¿Qué daños puede recuperar mi familia?

La compensación normalmente incluye los gastos médicos y funerarios del fallecido, los ingresos futuros que habría aportado a la familia, su dolor y sufrimiento consciente antes de morir, y la pérdida de su compañía, convivencia, servicios y guía para la familia.

¿Tienen que presentarse cargos penales contra la persona responsable?

No. Un caso de muerte por negligencia es una acción civil y avanza por su propio camino, sin importar si el Estado presenta cargos penales u obtiene una condena. La carga de la prueba en lo civil es más baja que en lo penal.

¿Cómo se reparte la compensación entre los familiares?

ORS 30.020 establece la prioridad. En general, después de pagar los gastos de la sucesión y las cuentas médicas y funerarias, el resto se divide entre el cónyuge sobreviviente, los hijos y los padres conforme al esquema legal. Ayudamos a las familias a entender y planear esa distribución antes de llegar a cualquier acuerdo.

Revisado por Abraham HansonÚltima actualización 2026-06-15

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