Peticiones Familiares
Cónyuges, padres, hijos.
Más información sobre Peticiones FamiliaresResumen rápido
Atendemos peticiones familiares con el Formulario I-130, solicitudes de naturalización con el Formulario N-400, ajustes de estatus y consultas migratorias para familias del Valle de Willamette. La consulta inicial tiene un honorario fijo módico y usted sale con asesoría concreta sobre su caso; agendarla no cuesta nada.
Qué atendemos
Cónyuges, padres, hijos.
Más información sobre Peticiones FamiliaresCorte de inmigración y deportación.
Más información sobre Defensa contra la DeportaciónCamino a la ciudadanía.
Más información sobre NaturalizaciónTarjeta verde, renovaciones, estatus.
Más información sobre Estatus y AjustesConozca sus opciones.
Más información sobre Consultas InicialesPreguntas frecuentes
Ayudamos con peticiones familiares (Formulario I-130), naturalización (Formulario N-400) y preguntas sobre estatus migratorio y ajustes. Si su caso requiere una especialidad fuera de nuestra práctica, se lo decimos y, cuando es posible, lo referimos con un abogado de confianza.
Sí. Atendemos a nuestros clientes hispanohablantes directamente, desde la primera reunión hasta cada trámite. Cuando se trata de su estatus y su familia, eso importa.
La consulta inicial tiene un honorario fijo módico. En esa reunión un abogado revisa su situación y usted sale con asesoría concreta: qué es posible, qué formularios corresponden y qué sigue. Llamar para agendar la cita no cuesta nada — y antes de que usted decida nada, le explicamos con franqueza qué requeriría su caso y cuánto costaría.
Los tiempos varían según el tipo de petición, el centro de servicio que la procesa y los atrasos del momento. Desde la primera reunión le damos un estimado realista, y le avisamos cada vez que algo cambia en su caso.
Depende del tipo de caso. En las peticiones familiares y en la naturalización, generalmente sí hay una entrevista. Lo preparamos con tiempo — repasamos las preguntas, los documentos que debe llevar y qué esperar el día de la cita.
Un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal presenta el Formulario I-130 para pedir a un familiar que califique. Una vez aprobada esa petición y disponible una visa, el familiar ajusta su estatus dentro de Estados Unidos con el Formulario I-485 o hace el trámite consular en una embajada estadounidense en el extranjero. Las dos presentaciones corresponden a etapas distintas del mismo camino.
Los residentes permanentes legales por lo general solicitan la ciudadanía con el Formulario N-400, después de cumplir los requisitos de residencia y de presencia física (normalmente cinco años, o tres si está casado con un ciudadano estadounidense) y de demostrar buen carácter moral, conocimiento del inglés y nociones básicas de civismo. El proceso termina con el juramento de lealtad en una ceremonia de naturalización.
A veces sí. Bajo la Ley de Ciudadanía del Niño y la sección 320 de la INA, un menor de 18 años que es residente permanente legal y vive bajo la custodia legal y física de un padre o madre ciudadano estadounidense normalmente adquiere la ciudadanía de forma automática cuando ese padre o madre se naturaliza. Revisamos los hechos concretos para confirmar si la regla aplica a su familia.
Puede ser. Un antecedente penal afecta tanto la elegibilidad (el buen carácter moral) como la seguridad misma de presentar la solicitud: algunos solicitantes corren el riesgo de terminar en un proceso de deportación. Revisamos el antecedente con cuidado antes de presentar cualquier formulario ante USCIS, y coordinamos con la defensa penal cuando todavía hay un caso abierto en Oregón.
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